El Gobierno de Navarra alerta sobre visitas para inspecciones y revisiones de gas
Se trata de revisiones no obligatorias ni solicitadas por los usuarios
En las últimas fechas, el Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Consumo y Arbitraje ha tenido conocimiento de varios casos de personas que se presentan en los domicilios de los usuarios para efectuar inspecciones y revisiones de gas, e incluso ofertar y suscribir contratos de mantenimiento o sustitución de piezas supuestamente defectuosas. Se trata de revisiones que no son obligatorias ni solicitadas por los usuarios, pero que al aceptarlas libremente, no tienen la consideración penal de estafa. En este sentido, el Gobierno de Navarra informa de que no hay obligación de aceptar los servicios prestados por las empresas revisoras de las instalaciones receptoras de gas, más allá de la revisión que debe hacerse a la instalación cada 5 años, así como de su derecho a desistir del contrato. La Dirección General de Consumo y y Arbitraje ha alertado ya a los cuerpos policiales y anima a los usuarios víctimas de estos abusos acudan de inmediato a sus oficinas a denunciar los hechos y a solicitar información de sus derechos como consumidores. Asimismo, desea difundir las indicaciones siguientes: 1) En la actualidad no es necesario que las empresas que se dediquen a la revisión de las instalaciones receptoras de gas cuenten con autorización previa del Departamento competente en materia de Industria, sino que basta con la presentación de una “declaración responsable” (además de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil). 2) En instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución (gas natural o propano), la inspección periódica debe hacerse cada 5 años, previa comunicación por parte de la empresa distribuidora con una antelación mínima de 5 días, con personal propio o contratado por la misma. 3) En instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución (bombonas de gas butano o propano) corresponde a los titulares o, en su defecto, a los usuarios encargar cada 5 años una revisión periódica de la instalación a una empresa instaladora que opere legalmente en Navarra. Con este fin, el técnico firma su certificado con fecha de la inspección realizada para que el usuario pueda saber cuándo le corresponde la inspección siguiente, o bien su empresa remite una notificación en la que se comunica el vencimiento próximo de la revisión anterior, con el fin de que se pongan ellos mismos en contacto con cualquier empresa instaladora. 4) Si la instalación está correcta, el técnico entregará al usuario un certificado de inspección o, en su caso, revisión, que deberá conservarse a disposición de la empresa distribuidora. 5) Por tanto, ante las visitas no solicitadas de diversos técnicos, el consumidor puede negarse a aceptar los servicios que se le ofrecen (o aceptarlos, pero únicamente si los considera de interés, no porque se vea obligado a ello). 6) Si finalmente el consumidor ha accedido a que se le realice la revisión e, incluso, ha firmado un contrato de mantenimiento anual de la instalación, tiene derecho a anular el contrato en los siguientes plazos: 7 días hábiles, en caso de que en el contrato se incluya una referencia clara al derecho de anulación y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio, de forma comprensible, precisa, con caracteres destacados y encima del lugar establecido para la firma del consumidor. Y 3 meses, en caso contrario. Además, no incluir la referencia al derecho de desistimiento o anulación en el contrato constituye infracción administrativa, por lo que este hecho podrá ser denunciado ante la Sección de Control de Mercado del Servicio de Consumo y Arbitraje del Gobierno de Navarra. Es recomendable que esta anulación del contrato se realice por cualquier medio que permita su acreditación o prueba (correo certificado, burofax…) en caso de que posteriormente la empresa niegue que se haya ejercitado o que no se haya hecho en el plazo adecuado.